¿Dónde puedo encontrar la solicitud de reincorporación a la bolsa de trabajo?
Puede encontrarlo en el apartado "Bolsas de Trabajo", o pulsando sobre el siguiente enlace:
Puede encontrarlo en el apartado "Bolsas de Trabajo", o pulsando sobre el siguiente enlace:
Tal y como se indica en el Anexo II de la convocatoria de dicho proceso selectivo, para determinar la superación de la prueba selectiva debe tenerse en cuenta lo siguiente:
2. Fase de oposición: La oposición consistirá en la realización de una prueba selectiva eliminatoria de carácter
teórico.
2.1. Prueba teórica: consistirá en contestar, en el tiempo máximo de 100 minutos a un cuestionario de preguntas con
cuatro respuestas alternativas cada una de ellas y de las que sólo una será correcta, dirigido a apreciar la capacidad
y adecuación de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de los puestos convocados. El cuestionario
estará compuesto por 80 preguntas, más 5 de reserva para posibles anulaciones, que versarán sobre el contenido
del programa.
La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 75 puntos, siendo necesario para superarla obtener una
puntuación mínima de 37,5 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula:
Nº de aciertos – (Nº de errores/3).
En cuanto a los requisitos para formar parte de la bolsa de trabajo, la convocatoria dice lo siguiente:
8.5. Concluido el proceso selectivo se confeccionarán para cada Categoría Profesional las bolsas de trabajo provinciales
para la cobertura temporal de los posibles puestos de trabajo vacantes radicados en las mismas. Las bolsas
estarán conformadas con las personas participantes que, no habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los
requisitos previstos a estos efectos en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades.
En este sentido, los requisitos establecidos en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades son los siguientes:
Artículo 42. Bolsas de trabajo.
1. Constitución y ampliación de las bolsas de trabajo:
1º. Concluidos los procesos selectivos en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para el ingreso como personal
laboral fijo se constituirán bolsas de trabajo provinciales y/o comarcales para la contratación de personal laboral temporal
para cada una de las categorías profesionales convocadas. Las bolsas de trabajo se constituirán y entrarán en
vigor en el plazo máximo de un mes desde que se realice la propuesta de contratación de las personas aprobadas
en los procesos selectivos correspondientes.
2º. Las bolsas de trabajo se elaborarán teniendo en cuenta los resultados de los procesos selectivos de acceso libre,
general de personas con discapacidad. Para determinar el orden de prelación en las bolsas de trabajo se computarán
exclusivamente las puntuaciones alcanzadas en las pruebas selectivas, aplicando sucesivamente los siguientes
criterios:
a) Mayor número de pruebas superadas, en su caso.
b) Mayor puntuación alcanzada en la suma de las pruebas realizadas, en su caso.
c) Mayor puntuación alcanzada en la primera o única prueba.
d) Orden alfabético de las personas a incluir, en función de la letra resultante del sorteo público realizado para determinar
el orden de actuación en los procesos selectivos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.5, párrafo
segundo, de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, un número de plazas
equivalentes a las no cubiertas por el sistema general de acceso para personas con discapacidad se cubrirán temporalmente
en primer lugar por quienes integren la bolsa de trabajo procedentes de dicho turno, para lo cual se les
realizará la correspondiente oferta con preferencia absoluta a los demás componentes hasta cubrir, en su caso,
dicho número de plazas.
Cuando el proceso selectivo se convoque por el sistema de concurso, en las bolsas de trabajo se integrarán aquellas
personas aspirantes que hayan sido admitidas al proceso selectivo. No obstante, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, las bases de la convocatoria pueden prever que en la bolsa de trabajo se integren solamente
las personas aspirantes que obtengan una determinada puntuación mínima.
Artículo 3 Constitución de bolsas de trabajo derivadas de Ofertas de Empleo Público
1. Concluidos los procesos selectivos que se convoquen en desarrollo de las ofertas de empleo público para el ingreso como funcionario de carrera en los Cuerpos y Escalas, y, en su caso, Especialidades de examen, se constituirá, por cada uno de ellos y por cada provincia, una bolsa de trabajo para el nombramiento de funcionarios interinos con los aspirantes que no hubieran superado el proceso selectivo, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 7/2001, de 28 de junio. A tal efecto, los aspirantes deberán indicar, en las correspondientes solicitudes de participación en los procesos selectivos, la bolsa o bolsas provinciales en las que desean estar integrados.
2. Cada bolsa de trabajo se elaborará teniendo en cuenta los resultados de los procesos selectivos de acceso libre y de personas con discapacidad. Para determinar el orden de prelación de los aspirantes en las bolsas de trabajo se computarán exclusivamente las puntuaciones alcanzadas en las pruebas obligatorias de la fase de oposición del proceso selectivo, aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
Puede consultar las bolsas de personal laboral en vigor en el apartado Bolsas de Trabajo de este mismo Portal de Empleo.
Para conocer dichos requisitos le recomendamos que se ponga en contacto con el órgano gestor de la bolsa de trabajo, cuyos datos de contacto figuran en las parte superior de los listados de dicha bolsa.
Para preguntas sobre el funcionamiento o la gestión de las diferentes bolsas de trabajo, debe ponerse en contacto con el gestor de la misma. Los datos de contacto figuran en los listados que están publicados en este mismo portal de empleo público, en el apartado "Bolsas".
Para consultas relacionadas con las bolsas de trabajo, debe ponerse en contacto con el gestor de la bolsa en cuestión. Los datos de contacto de los gestores figuran en los formularios de la propia bolsa de trabajo. En este caso, en el de la bolsa del Cuerpo Auxiliar de la provincia de Cuenca:
Las bolsas se actualizan con los diferentes movimientos que se producen en las mismas. Desconocemos cuándo se llevará a cabo una nueva actualización de dicha bolsa. En cualquier caso, para obtener información acerca de una bolsa en concreto, debe tratar con el gestor de la misma. Encontrará sus datos de contacto en los formularios de la misma bolsa de trabajo, en el apartado "INFORMACIÓN DE CONTACTO".
Puede consultar la normativa referente a las Bolsas de Trabajo en los enlaces destinados a tal efecto de este portal de empleo:
- Bolsas de Personal Funcionario
En caso de que tenga alguna duda, puede contactar con los órganos gestores de cada bolsa. Sus datos de contacto figuran en los formularios de las bolsas de trabajo correspondientes.
En las bolsas de trabajo se integran aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiesen superado, al menos, una prueba del mismo. La fase de concurso no se tiene en cuenta.
Asimismo, también pueden integrar las bolsas de trabajo aquellas personas aspirantes que, sin haber superado la primera o única prueba del proceso selectivo, hayan obtenido en la misma, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado. Estas personas aspirantes se incorporan a la correspondiente bolsa a continuación del último de sus integrantes que haya superado, al menos, dicha prueba del proceso selectivo.