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¿Cómo se corrigen los errores en los datos personales de la solicitud presentada?

Durante el periodo de presentación de solicitudes, los errores en los datos personales se pueden subsanar desde la plataforma de presentación de solicitudes en el botón "Modificar datos personales" que aparece en la parte superior izquierda de la pantalla principal.

Una vez se modifiquen los datos se debe pinchar en el botón "Actualizar cuenta" para que queden guardados los cambios.

Posteriormente, es necesario realizar una nueva solicitud.

Y si ya ha abonado la tasa, no es necesario volver a realizar el pago.

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¿Cómo puedo consultar la nota obtenida en las pruebas que he realizado en caso de no aparecer el los listados de aspirantes aprobados?

Se ha habilitado una plataforma de consulta de notas en la cual se pueden consultar las notas obtenidas en las pruebas realizadas a lo largo del proceso selectivo.

A las notas se puede acceder a través de dos métodos diferentes.

  1. A través del correo y la contraseña que se utilizó para la presentación de la solicitud de participación.

  1. A través del DNI indicado en la solicitud de participación en el proceso selectivo y bien con el número de formulario asignado a nuestra solicitud de participación o bien con el número asignado a nuestro modelo 046 (modelo de pago de las tasas correspondientes al  proceso selectivo correspondiente).

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¿Qué significa que las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de concurso-oposición?

Significa que el proceso consta de dos fases: oposición y concurso.

  1. La primera fase (de oposición), tiene carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en, al menos, la contestación por escrito en el tiempo máximo que la convocatoria fije, de un cuestionario de preguntas tipo test que versará sobre las materias del programa exigido. Según el Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría Profesional al que se pretenda acceder, a esta primera prueba tipo test pueden seguirle otras pruebas de carácter teórico o práctico. 

  2. La segunda fase (de concurso), es aquella etapa en la que participan aquellas personas que superen la fase anterior y en la que se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

 

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¿Quién puede Participar?

Todas aquellas personas que reúnan los requisitos generales establecidos en las respectivas convocatorias, así como los requisitos específicos que, en su caso, se puedan establecer en las mismas mediante anexo.

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DUDAS SOBRE TITULACIONES

¿Tengo que aportar algún certificado de título académico para justificar mi nivel de estudios?

No. Para la realización de la solicitud en pruebas selectivas no es necesario que adjuntes ningún certificado o título que acredite tu nivel de estudios.

¿Cuándo debo poseer mi titulación y cumplir el resto de requisitos?

En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo.

¿Cuándo debo aportar mi titulación?

Deben aportarla al final del proceso únicamente aquellas personas que figuran en la publicación definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, nunca antes.

¿Con qué titulación puedo participar al Cuerpo Ejecutivo?

En relación con las titulaciones para participar al Cuerpo Ejecutivo, para el que se requiere el título de Bachiller, Técnico/a, para las consultas sobre la equivalencia de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años para participar en estos procesos, podrán consultar la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller. En ella se refiere que la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite que o se está en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, no siendo necesario obtener ningún certificado adicional de dicha validez, sólo la acreditación de ambas circunstancias.

¿Podría presentarme a una oposición donde se pide la E.S.O. con mi graduado escolar?

Sí, podría, puesto que el título de Graduado Escolar es equivalente a efectos profesionales al de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Así, puede presentarse a Personal Funcionario dentro del subgrupo C2 para el Cuerpo Auxiliar, así como a Personal Laboral en el Grupo IV.

¿Qué estudios son los equivalentes a los de Diplomado Universitario?

Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

¿Qué requisitos son necesarios para que los títulos extranjeros tengan validez?

En el caso de que una titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

Requisitos de participación específicos:

Algunos Cuerpos, Escalas o Categorías Profesionales tienen requisitos de participación específicos (tanto titulaciones concretas como otros requisitos (permisos de conducción de distintas clases) que deben poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que se recogen en los anexos de las respectivas convocatorias. En relación con este asunto os recordamos que la Categoría de Conductor y de “Operador de maquinaria pesada” además de tener como requisito específico el permiso de conducción clase “C” se ha incorporado otro requisito que es la “Cualificación” (CAP) conforme al Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, para permisos de conducción de la clase “C” obtenidos a partir del 11 de septiembre de 2009”.

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¿Y las personas aspirantes extranjeras?

Podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas de nacionalidad española, a excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) En el caso de participación en procesos selectivos para personal laboral, podrán participar, además, los extranjeros que, no estando incluidos en el párrafo anterior, se encuentren con residencia legal en España.

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¿Cómo saber si he sido admitido/excluido de forma definitiva?

Transcurrido el plazo fijado para subsanar y con anterioridad a la fecha de realización de la prueba, el órgano convocante publicará:

  •  En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la resolución por la que se aprueban las listas definitivas y el listado que contenga las personas aspirantes excluidas definitivamente de cada proceso selectivo, que contendrá su nombre, DNI y la causa.
  • Un listado completo de las personas admitidas y excluidas definitivas por orden alfabético. Éste se publicará:
  • En el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es/.
  • En sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades. https://www.jccm.es/
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Si he presentado solicitudes a distintos cuerpos, escalas o especialidades ¿Se tramitarán todas ellas?

Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantos cuerpos, escalas o especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos generales y específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno vinculará a la administración. En cualquier caso, se presentará una única solicitud por cada cuerpo, escala o especialidad a la que se aspire.

Sólo se podrá participar en el proceso selectivo para el acceso a un determinado cuerpo o escala (y especialidad) de personal funcionario, o categoría profesional de personal laboral por un único sistema de acceso.

En todo caso, debe tener en cuenta que no será procedente la devolución de la tasa si usted ha sido admitido/a para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintos cuerpos, escalas o especialidades y no puede realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios.

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¿En qué momento, por qué importe, y cómo debo abonar la tasa para la admisión a las pruebas selectivas?

Una vez cumplimentada la solicitud de participación telemática, tendrá que realizar el pago de la tasa, en la cuantía que para cada cuerpo, escala, categoría y especialidad se señalan en la convocatoria.

Una vez cumplimentada la solicitud de participación para su registro electrónico, las personas participantes deberán realizar el abono de la tasa por derechos de examen en la cuantía que, para cada cuerpo, escala y especialidad, se señalan la Base Quinta o en el anexo I de la correspondiente convocatoria, exclusivamente a través de Pago electrónico, que podrá realizar con o sin certificado digital (mediante adeudo en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito), en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital vaya indicando.

¡OJO! El pago de los derechos de examen (tasa) deberá efectuarse en todo caso en el plazo de presentación de solicitudes.

El pago de la tasa de los derechos de examen deberá efectuarse, en todo caso, dentro el plazo de presentación de solicitudes y se justificará mediante la presentación del correspondiente modelo 046 expedido por la plataforma de pago electrónico, documento que servirá para que la persona interesada pueda acreditar el pago realizado, cuando o bien, se encuentre en causa de exclusión o bien solicite la devolución del pago de la tasa.

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BONIFICACIÓN del pago de la tasa:

Tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente, las personas que pertenezcan a familias numerosas de categoría general, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.

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